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Colombia

Cannabis medicinal en Colombia

Colombia transitó en octubre de 2025 desde un esquema «agroindustrial-exportador» hacia un modelo «agroindustrial + medicinal nacional» con la firma del Decreto 1138/2025, que por primera vez reconoce la flor seca de cannabis como producto terminado para uso humano y veterinario. La industria espera la reglamentación técnica del INVIMA, con plazo a marzo de 2026.

Ley 1787/2016Decreto 780/2016Decreto 811/2021Decreto 1138/2025INVIMAICAFNE

En resumen

El cannabis medicinal es legal en Colombia desde la Ley 1787/2016, y el Decreto 1138/2025 habilitó la flor seca como producto terminado dispensable en farmacias bajo prescripción médica. Las licencias de cultivo, fabricación y exportación se tramitan ante el Ministerio de Justicia y el INVIMA, cuya reglamentación técnica tiene plazo hasta marzo de 2026.

Información regulatoria verificada al 18 de mayo de 2026.

Tipos de licencias (Decreto 1138/2025): fabricación de derivados de cannabis (psicoactivos y no psicoactivos) — INVIMA; fabricación de derivados no psicoactivos — INVIMA; uso de semillas para siembra y grano — Ministerio de Justicia y del Derecho; cultivo (psicoactivo y no psicoactivo) — Ministerio de Justicia / Ministerio de Agricultura.

Marco normativo

NormaAñoAutoridadFuente oficial
Ley 1787/2016 — acceso al uso médico y científico del cannabis2016Congreso de la RepúblicaBuscar en suin-juriscol.gov.co
Decreto 780/2016 — Único Reglamentario del Sector Salud2016PresidenciaFunción Pública
Decreto 613/2017 (subrogado)2017PresidenciaBuscar en Función Pública
Decreto 811/2021 — sustituye Título 11 del Decreto 780/20162021PresidenciaFunción Pública
Decreto 1138/2025 — habilita flor seca como producto terminado2025PresidenciaFunción Pública
Ley 1581/2012 — protección de datos personales2012CongresoBuscar en suin-juriscol.gov.co

Modelos de acceso coexistentes

  1. 01Producto terminado humano/veterinario con flor seca (Decreto 1138/2025) — dispensación en farmacias habilitadas, bajo prescripción médica.
  2. 02Preparaciones magistrales — preparados en farmacias con receta; INVIMA dispondrá Guía BPE.
  3. 03Exportación de flor y derivados — licencias INVIMA, modalidades de uso nacional, investigación y exportación.
  4. 04Cáñamo no psicoactivo — derivados no psicoactivos bajo licencia INVIMA.

Actores institucionales

Cambios normativos recientes

  • Junio 2025

    1.916 personas/entidades con permisos vigentes (INVIMA).

  • 27 octubre 2025

    Firma del Decreto 1138/2025.

  • Noviembre 2025

    Proyecto de modificación parcial abierto a consulta pública.

  • Febrero-marzo 2026

    Reglamentación técnica del INVIMA en recta final.

Descargas

Ley 1787/2016Próximamente
Decreto 811/2021PróximamenteTexto oficial
Decreto 1138/2025PróximamenteTexto oficial

Análisis sobre Colombia

Preguntas frecuentes

¿Qué habilitó el Decreto 1138/2025 en Colombia?
Firmado el 27 de octubre de 2025, reconoce por primera vez la flor seca de cannabis como producto terminado para uso humano y veterinario, dispensable en farmacias habilitadas bajo prescripción médica. La reglamentación técnica del INVIMA tiene plazo hasta marzo de 2026.
¿Qué licencias existen para operar con cannabis en Colombia?
Según el Decreto 1138/2025: fabricación de derivados psicoactivos y no psicoactivos (INVIMA), uso de semillas para siembra y grano (Ministerio de Justicia y del Derecho) y cultivo psicoactivo y no psicoactivo (Ministerio de Justicia / Ministerio de Agricultura). A junio de 2025 había 1.916 personas o entidades con permisos vigentes.
¿Colombia permite exportar cannabis?
Sí. Las licencias INVIMA contemplan modalidades de uso nacional, investigación y exportación de flor y derivados, sobre la base del marco de la Ley 1787/2016 y el Decreto 811/2021.

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