La paradoja paraguaya: licencias sin cultivo y un plan piloto que arranca en 2026
Según informe oficial de DINAVISA, ningún licenciatario está cultivando cannabis psicoactivo en Paraguay. La Resolución 488/2025 abre un plan piloto de 2 años para comercialización medicinal con receta cuadruplicada.
Publicado 28 de octubre de 2025 · CannaTech Chile · 8 min de lectura
Una estructura legal que existe, pero no produce
Paraguay ofrece un caso poco habitual en la región: un marco regulatorio para cannabis medicinal con licencias otorgadas, autoridades designadas y normativa publicada, pero sin producción nacional de cannabis psicoactivo en marcha. De acuerdo con un informe oficial atribuido a la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), ninguno de los licenciatarios habilitados se encontraba cultivando cannabis psicoactivo a la fecha del reporte, pese a que el esquema de autorizaciones lleva años vigente.
Esta situación configura lo que puede describirse como una paradoja administrativa: la habilitación formal precede a la actividad real. Para organizaciones que evalúan operar o asesorar en el mercado paraguayo, la distancia entre el papel y la operación efectiva es el dato central a dimensionar, porque condiciona tanto las expectativas de abastecimiento como la lectura de riesgo regulatorio.
El techo de cinco licencias del Decreto 9303/2018
El antecedente normativo que explica buena parte de la actual configuración es el Decreto 9303/2018, que reglamentó el acceso a cannabis medicinal en Paraguay. Conforme a lo difundido por medios especializados, ese marco estableció una limitación cuantitativa en el número de licencias disponibles para producción, fijando un tope reducido —referido como cinco licencias— para los operadores autorizados a cultivar con fines medicinales y de investigación.
Un cupo acotado tiene consecuencias estructurales. Por un lado, concentra la potencial producción en un número muy bajo de actores, lo que reduce la competencia y eleva la importancia de cada licenciatario individual. Por otro, convierte a la licencia en un activo escaso cuya tenencia no garantiza, por sí sola, que la actividad productiva se materialice. El informe de DINAVISA, al constatar que ninguno de esos licenciatarios cultiva cannabis psicoactivo, evidencia precisamente esa brecha: la escasez de cupos no se tradujo en producción efectiva.
El detalle exacto del número de licencias, sus condiciones y su vigencia conviene contrastarlo con el texto del decreto y sus eventuales modificaciones [VERIFICAR FUENTE], dado que la fuente disponible lo describe en términos generales.
La Resolución 488/2025 y el plan piloto de dos años
El elemento más reciente del marco paraguayo es la Resolución 488/2025, que introduce un plan piloto orientado a la comercialización de cannabis medicinal. Según lo reportado, el esquema contempla una duración de dos años y establece como mecanismo de control la exigencia de receta cuadruplicada para la dispensación de los productos alcanzados.
La receta cuadruplicada es un instrumento de fiscalización conocido en el control de sustancias sujetas a vigilancia sanitaria: multiplica las copias del documento de prescripción para que distintos eslabones de la cadena —profesional prescriptor, farmacia, autoridad de control y paciente— conserven respaldo del acto. Su incorporación al plan piloto señala que el regulador opta por un grado alto de trazabilidad documental desde el inicio, antes que por un acceso amplio y poco verificable.
El carácter de plan piloto también es relevante para la lectura regulatoria. Un programa con plazo definido de dos años no constituye un régimen permanente, sino una etapa de prueba sujeta a evaluación. Esto implica que las condiciones, los volúmenes y los actores habilitados pueden ajustarse al cierre del período, y que cualquier decisión de inversión u operación debe contemplar esa naturaleza transitoria. El alcance preciso de la resolución —productos cubiertos, requisitos de los comercializadores y reglas de importación o producción asociadas— debe verificarse en el texto oficial publicado por la autoridad sanitaria.
Coordinación entre DINAVISA, SENAD y SENAVE
Un rasgo del modelo paraguayo es que la fiscalización del cannabis medicinal no recae en un único organismo, sino que involucra la articulación de varias autoridades con competencias diferenciadas. De acuerdo con lo difundido, en el esquema intervienen DINAVISA, en su rol de vigilancia sanitaria; la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), vinculada al control de sustancias fiscalizadas; y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), competente en materia agrícola y de semillas.
Esta coordinación interinstitucional tiene un efecto doble. En términos de control, distribuye la supervisión entre la dimensión sanitaria, la de seguridad y la agronómica, lo que en teoría refuerza la trazabilidad de extremo a extremo. En términos operativos, sin embargo, multiplica las ventanillas y los requisitos que un operador debe satisfacer, ya que la actividad queda sujeta a la concurrencia de criterios de tres organismos distintos. Para asesores y empresas, mapear con precisión qué autoriza cada autoridad y en qué secuencia es un paso previo indispensable a cualquier planificación.
Misión técnica al Alto Valle y referencias regionales
En el plano de la implementación, se ha reportado la realización de una misión técnica al Alto Valle, región argentina con experiencia productiva en cultivos bajo condiciones controladas, como instancia de aprendizaje para el desarrollo del cannabis medicinal en Paraguay. Este tipo de intercambio sugiere que la autoridad paraguaya busca incorporar conocimiento operativo externo antes de consolidar su propia base productiva.
El contraste con otras experiencias regionales ayuda a dimensionar la situación. Mientras varios países del entorno cuentan con producción nacional activa y cadenas de comercialización en funcionamiento, Paraguay se encuentra en una fase previa: tiene la arquitectura legal, designó las autoridades y lanzó un piloto, pero la producción doméstica de cannabis psicoactivo no se ha materializado según el propio informe oficial. La comparación no implica juicio de valor, sino que ubica al país en una etapa temprana del ciclo regulatorio, donde la normativa va por delante de la actividad económica real.
Lectura para operadores y asesores
El caso paraguayo deja una conclusión clara para quienes evalúan el mercado: la existencia de un marco legal no equivale a la existencia de un mercado operativo. Hay licencias acotadas por el Decreto 9303/2018, un plan piloto de dos años bajo la Resolución 488/2025 con receta cuadruplicada, una fiscalización repartida entre DINAVISA, SENAD y SENAVE, y una transferencia de conocimiento en curso a través de misiones técnicas. Pero, según el informe oficial, la producción nacional de cannabis psicoactivo aún no arranca.
Para empresas, profesionales o inversionistas que necesiten estructurar su análisis sobre Paraguay —desde la lectura del esquema de licencias y los plazos del piloto hasta la coordinación entre autoridades y los requisitos de trazabilidad—, CannaTech acompaña el análisis regulatorio y el diseño de procesos de cumplimiento adaptados a la normativa vigente en cada jurisdicción.
Fuentes
Este artículo es informativo y refleja el marco regulatorio vigente al momento de su publicación. No constituye asesoría legal. Para análisis aplicado a una operación específica, contactar a CannaTech.
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