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Brasil

Cannabis medicinal en Brasil

Brasil atraviesa el cambio regulatorio más importante de su historia en cannabis medicinal: en enero/febrero de 2026 ANVISA publicó cuatro nuevas RDCs (1.012, 1.013, 1.014 y 1.015 de 2026) que reemplazan la histórica RDC 327/2019 y, por primera vez, regulan formalmente la producción nacional, la investigación científica y el rol de las asociaciones de pacientes sin fines de lucro. La RDC 660/2022 sobre importación excepcional para uso personal sigue vigente pero en proceso de revisión.

RDC 1.015/2026RDC 1.013/2026RDC 1.014/2026RDC 1.012/2026RDC 660/2022STJ IAC 16

En resumen

El cannabis medicinal es legal en Brasil bajo regulación de ANVISA. Desde 2026, las RDC 1.012 a 1.015 habilitan por primera vez la producción nacional, la investigación y las asociaciones de pacientes, con la RDC 1.015/2026 (fabricación e importación) vigente desde el 4 de mayo de 2026. La importación excepcional para uso personal con receta sigue disponible vía RDC 660/2022.

Información regulatoria verificada al 18 de mayo de 2026.

Marco normativo

NormaAñoAutoridadFuente oficial
RDC 327/2019 (revocada por RDC 1.015/2026)2019ANVISABuscar en anvisalegis
RDC 660/2022 — importación excepcional por persona física2022ANVISABuscar en anvisalegis (en revisión 2026)
RDC 1.012/2026 — investigación con cannabis2026ANVISAANVISA Legis
RDC 1.013/2026 — producción nacional2026ANVISABuscar en ANVISA Legis
RDC 1.014/2026 — asociaciones de pacientes sin fines de lucro2026ANVISABuscar en ANVISA Legis
RDC 1.015/2026 — fabricación e importación; reemplaza RDC 327/2019; vigencia 4 mayo 20262026ANVISAANVISA Legis
STJ IAC 16 — Incidente de Assunção de Competência2024Superior Tribunal de JustiçaBuscar en stj.jus.br
Lei 11.343/2006 (Lei de Drogas)2006Congreso NacionalPlanalto
LGPD — Lei 13.709/20182018Congreso NacionalPlanalto

Modelos de acceso coexistentes

  1. 01Importação excepcional para uso próprio (RDC 660/2022) — persona física con receta de profesional habilitado.
  2. 02Produto regularizado por ANVISA (RDC 1.015/2026 desde mayo 2026) — empresas con AFE + AE y CBPF; THC >0,2% sólo para enfermedades debilitantes graves (incluye fibromialgia y lupus); vías dermatológica, sublingual, bucal e inhalatoria autorizadas.
  3. 03Produção nacional para uso humano (RDC 1.013/2026) — Autorização Especial con inspección sanitaria previa.
  4. 04Asociaciones de pacientes sin fines de lucro (RDC 1.014/2026) — instrumento específico.
  5. 05Manipulação magistral em farmácias — autorizada en enero 2026, regulación específica posterior.

Actores institucionales

Cambios normativos recientes

  • Noviembre 2024

    STJ define legalidad de producción medicinal por asociaciones (IAC 16).

  • Noviembre 2025

    STJ prorroga plazo para reglamentación de cultivo medicinal hasta 31 marzo 2026.

  • 28 enero 2026

    Dicol de ANVISA aprueba por unanimidad las cuatro RDCs.

  • 3 febrero 2026

    Publicación en DOU.

  • 4 mayo 2026

    Entrada en vigor de RDC 1.015/2026.

Descargas

RDC 1.015/2026PróximamenteTexto oficial
RDC 1.013/2026Próximamente
RDC 1.014/2026Próximamente
RDC 1.012/2026Próximamente
RDC 660/2022Próximamente

Análisis sobre Brasil

Preguntas frecuentes

¿Qué cambió en Brasil con las RDCs de 2026?
ANVISA publicó cuatro resoluciones (RDC 1.012, 1.013, 1.014 y 1.015 de 2026) que reemplazan la histórica RDC 327/2019. Por primera vez se regulan formalmente la producción nacional (RDC 1.013), la investigación científica (RDC 1.012) y las asociaciones de pacientes sin fines de lucro (RDC 1.014). La RDC 1.015 sobre fabricación e importación entró en vigor el 4 de mayo de 2026.
¿Se puede importar cannabis medicinal para uso personal en Brasil?
Sí. La RDC 660/2022 permite la importación excepcional por persona física con receta de profesional habilitado. Sigue vigente, aunque en proceso de revisión durante 2026.
¿Los productos con THC están permitidos en Brasil?
Bajo la RDC 1.015/2026, los productos con THC superior a 0,2% quedan restringidos a enfermedades debilitantes graves (incluyendo fibromialgia y lupus). Las vías dermatológica, sublingual, bucal e inhalatoria están autorizadas, y la manipulación magistral en farmacias fue autorizada en enero de 2026.

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