México 2026: el laberinto del amparo y la autorización COFEPRIS que casi nadie pide
A ocho años de la primera sentencia de la SCJN, México mantiene su esquema vía amparo individual + autorización COFEPRIS administrativa. Hasta marzo 2025, sólo 6 permisos de importación. La reforma no ha sido priorizada.
Publicado 16 de junio de 2025 · CannaTech Chile · 8 min de lectura
Resumen regulatorio
A ocho años de la primera sentencia relevante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre cannabis, México conserva un esquema de acceso que descansa en dos piezas distintas y no integradas: el amparo individual, por la vía judicial, y la autorización administrativa que tramita la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). El resultado es un sistema en el que el reconocimiento de derechos individuales convive con una operación administrativa restrictiva, sin una ley general que cierre la brecha entre ambos planos.
La magnitud de esa brecha se aprecia en las cifras. Según la cobertura especializada, hasta marzo de 2025 COFEPRIS había emitido sólo seis permisos de importación bajo este esquema. La administración de Claudia Sheinbaum no priorizó una reforma legislativa que ordene el acceso, de modo que el marco vigente sigue dependiendo de litigio caso por caso y de actos administrativos discrecionales.
Para cualquier operador regional que evalúe el mercado mexicano, el punto relevante no es la existencia de pronunciamientos favorables de la Corte, sino la distancia entre esos pronunciamientos y su traducción operativa: qué permite efectivamente el amparo, qué tramita COFEPRIS, y qué barreras prácticas persisten.
El amparo individual como puerta de entrada
El mecanismo central del acceso en México no es una norma de aplicación general, sino la acción de amparo: un recurso judicial mediante el cual una persona obtiene una protección con efectos limitados a quien la solicita. La SCJN ha sostenido criterios que reconocen derechos asociados al uso de cannabis, pero esos criterios, en ausencia de declaratoria general de inconstitucionalidad, no derogan por sí mismos las normas cuestionadas para el conjunto de la población.
Esta característica define la naturaleza del sistema: cada persona que busca acceso debe, en la práctica, transitar un proceso individual. El amparo abre la puerta para el solicitante concreto, pero no construye un régimen estandarizado al que el resto pueda acogerse de forma automática. La consecuencia operativa es un acceso fragmentado, dependiente de la capacidad de litigar y del resultado de cada expediente.
Esa lógica de caso a caso explica por qué el volumen de autorizaciones efectivas se mantiene bajo, pese a que el marco jurisprudencial lleva años en construcción. El reconocimiento judicial de un derecho y la disponibilidad administrativa de una vía para ejercerlo no avanzan al mismo ritmo.
La autorización COFEPRIS y los seis permisos de importación
La segunda pieza del esquema es la autorización administrativa de COFEPRIS. Una vez que el plano judicial habilita a una persona, la operación concreta —en particular la importación de producto— requiere un acto de la autoridad sanitaria. Es en este punto donde la estrechez del sistema se vuelve medible.
De acuerdo con la cobertura disponible, hasta marzo de 2025 COFEPRIS había otorgado únicamente seis permisos de importación bajo este modelo. Esa cifra, frente a la duración del proceso jurisprudencial y al tamaño potencial de la demanda, ilustra el carácter excepcional del acceso efectivo: la autorización administrativa funciona como un cuello de botella que limita el alcance práctico de lo reconocido en sede judicial.
El contraste entre el plano de derechos y el plano administrativo es el dato estructural del marco mexicano. No se trata de la ausencia de pronunciamientos favorables, sino de un canal administrativo que procesa un número muy reducido de autorizaciones, lo que mantiene el acceso en una escala marginal.
Tres hitos que ilustran el laberinto
Tres episodios recientes sintetizan la tensión del modelo.
El primero es el límite de cinco gramos para posesión de uso personal. La SCJN intentó declarar inconstitucional ese límite en febrero de 2026, pero —según la cobertura especializada— sin emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad. El efecto es ilustrativo de todo el sistema: un pronunciamiento que cuestiona la norma sin removerla con alcance general, de modo que la regla cuestionada conserva vigencia para quienes no han litigado individualmente.
El segundo es la denominada Cita 50 con COFEPRIS, referida en la cobertura como un punto de fricción en la relación entre solicitantes y la autoridad sanitaria. El detalle preciso de su contenido y de sus consecuencias procedimentales debe verificarse contra la fuente original antes de extraer conclusiones operativas [VERIFICAR FUENTE]. Como señal general, refuerza la idea de que el cuello de botella no es solo normativo, sino también de gestión administrativa.
El tercero es el amparo asociado a Cannabis Energy Drink México, identificado en la cobertura como expediente 494/2024. Su relevancia para este análisis no está en el producto, sino en que vuelve a ejemplificar el patrón: el avance se produce por la vía de expedientes individuales y no mediante un marco general. Los efectos concretos de ese expediente deben leerse contra la fuente que lo documenta [VERIFICAR FUENTE].
Por qué la reforma no ha avanzado
El elemento de contexto más relevante para 2026 es político-legislativo. La cobertura disponible indica que la administración de Claudia Sheinbaum no priorizó una reforma que ordene el acceso al cannabis medicinal mediante una ley general. En ausencia de esa norma, el esquema permanece anclado en la combinación amparo individual + autorización COFEPRIS, con todas las limitaciones operativas descritas.
La falta de priorización legislativa tiene un efecto previsible: prolonga la dependencia del litigio individual como vía de acceso y mantiene a COFEPRIS como filtro administrativo restrictivo. Mientras no exista una ley general que sustituya el esquema caso a caso, los pronunciamientos de la SCJN seguirán produciendo efectos acotados y el número de autorizaciones efectivas seguirá siendo bajo.
Para un operador que evalúa México, esto define el escenario base de planificación: el marco no es inexistente, pero su operación es estrecha y discrecional, y no hay, a la fecha de las fuentes, una señal firme de reforma estructural.
Lectura para operadores regionales
El caso mexicano es útil como contraste regulatorio. Otros marcos de la región avanzan hacia regímenes administrativos estandarizados; México mantiene un modelo donde el derecho reconocido judicialmente y la vía administrativa para ejercerlo operan con ritmos distintos. La consecuencia es un acceso de baja escala, medible en un número muy reducido de permisos de importación.
Cualquier evaluación del mercado mexicano debería distinguir explícitamente entre el plano jurisprudencial —relativamente activo— y el plano operativo —restringido—. Asumir que un criterio favorable de la SCJN equivale a una vía de acceso disponible y estandarizada conduce a errores de planificación. Las cifras y los episodios citados deben leerse contra las fuentes oficiales y la cobertura especializada antes de comprometer decisiones.
CannaTech acompaña a empresas y operadores en la lectura comparada de marcos regulatorios de cannabis medicinal en América Latina, y en la traducción de esquemas como el mexicano —donde conviven la vía judicial y la autorización administrativa— en requisitos operativos verificables. La asesoría regulatoria permite separar el plano de derechos del plano administrativo antes de definir una estrategia de entrada.
Fuentes
Este artículo es informativo y refleja el marco regulatorio vigente al momento de su publicación. No constituye asesoría legal. Para análisis aplicado a una operación específica, contactar a CannaTech.
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