La judicialización del cannabis medicinal: STJ Brasil, SCJN México y cómo los tribunales están legislando
En Brasil el STJ (IAC 16, nov 2024) y en México la SCJN (sentencias desde 2018) han venido legislando por defecto ante la inacción del legislativo. Análisis comparado.
Publicado 7 de mayo de 2025 · CannaTech Chile · 8 min de lectura
Resumen regulatorio
Dos de los mercados de cannabis medicinal más relevantes de América Latina comparten una característica estructural que rara vez se enuncia con claridad: en ambos, las reglas centrales de acceso no provienen de una ley discutida y aprobada por el legislativo, sino de pronunciamientos de la cúspide del Poder Judicial. En Brasil, el Superior Tribunal de Justiça (STJ) fijó un criterio vinculante a través del Incidente de Assunção de Competência (IAC) 16, en noviembre de 2024. En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) construye desde 2018 una línea de sentencias que ha definido el contorno del acceso a falta de una ley general.
El fenómeno tiene un nombre técnico discutido en la doctrina: judicialización, o activismo judicial cuando el tribunal suple de hecho la función normativa que corresponde al legislador. La consecuencia práctica es que, en ambos países, una parte sustancial del marco aplicable se lee en sentencias y comunicados de prensa de tribunales, no en un cuerpo legal sistemático.
Para cualquier operador regional, distinguir entre una regla de origen legislativo y una de origen jurisprudencial no es un matiz académico: cambia la estabilidad, el alcance y la previsibilidad del marco sobre el que se planifica. Este análisis compara ambos casos a partir de las fuentes citadas al cierre.
Brasil: el STJ y el IAC 16 como sustituto de la ley
El instrumento brasileño relevante es el IAC, un mecanismo procesal mediante el cual el STJ asume la competencia para resolver una cuestión de derecho de gran repercusión y fija un criterio destinado a uniformar la jurisprudencia de los tribunales inferiores. El IAC 16, decidido en noviembre de 2024, abordó el cultivo y la importación asociados al uso medicinal de cannabis, y su efecto no se limita al expediente concreto: orienta la forma en que los jueces de todo el país deben resolver casos análogos.
La relevancia regulatoria de esa decisión es directa. Según la cobertura especializada y los comunicados del propio tribunal, el STJ no se limitó a resolver un litigio individual, sino que estableció una pauta de alcance general en ausencia de una ley federal que regule de manera integral esa materia. El detalle preciso del alcance fijado por el IAC 16 —qué supuestos cubre, bajo qué condiciones y con qué requisitos probatorios— debe verificarse contra el texto oficial del STJ antes de derivar conclusiones operativas [VERIFICAR FUENTE].
El punto estructural es el siguiente: una pauta vinculante emitida por la corte superior cumple, en la práctica, una función que en un esquema de división de poderes correspondería a una norma legal. La cobertura jurídica especializada ha discutido si este tipo de decisiones constituye interpretación o creación de derecho, debate que excede el alcance de este artículo pero que define el riesgo de fondo: lo que se construye por vía jurisprudencial puede modificarse por la misma vía, sin pasar por un proceso legislativo.
México: la línea de la SCJN desde 2018
El caso mexicano presenta un patrón análogo con un instrumento distinto: el amparo. Desde 2018, la SCJN ha sostenido criterios que reconocen derechos asociados al uso de cannabis. Sin embargo, en ausencia de una declaratoria general de inconstitucionalidad, esos criterios producen efectos acotados al solicitante de cada expediente y no derogan, por sí mismos, las normas cuestionadas para el conjunto de la población.
El resultado es un esquema en el que el reconocimiento judicial de un derecho no se traduce automáticamente en un régimen estandarizado al que el resto pueda acogerse. El acceso queda fragmentado y dependiente de litigar caso por caso. La cobertura especializada ha documentado que este modelo, pese a llevar años en construcción, produce un número reducido de autorizaciones efectivas, lo que ilustra la distancia entre el plano jurisprudencial y el plano operativo.
La comparación con Brasil es instructiva. El IAC brasileño busca, por diseño, uniformar la jurisprudencia con efecto general; el amparo mexicano, en cambio, opera con efectos individuales mientras no exista declaratoria general. Aun así, ambos comparten el rasgo de fondo: la pieza determinante del marco la fija un tribunal, no el legislador.
El derecho a la salud como llave de la judicialización
El argumento que articula buena parte de estos pronunciamientos es el derecho a la salud, junto con derechos conexos como la dignidad o el libre desarrollo de la personalidad. Cuando un solicitante invoca la falta de una vía legal de acceso a un tratamiento, los tribunales han recurrido a esos derechos de rango constitucional para fundar una protección, supliendo la ausencia de regulación específica.
Esta operación tiene una lógica jurídica reconocible: el juez no puede negarse a resolver alegando que el legislador no ha actuado. Pero su consecuencia es que el contenido concreto del acceso —qué condiciones, qué requisitos, qué límites— termina definiéndose en sede judicial, caso a caso o mediante criterios uniformadores, y no a través de un debate normativo abierto. La cobertura especializada en ambos países ha relevado esta tensión entre la garantía de un derecho y la indefinición de las reglas operativas que lo concretan.
Para un operador, la implicación es práctica: cuando el fundamento del acceso es un derecho constitucional invocado ante la inacción legislativa, el marco resultante tiende a ser sólido en el plano de principios pero estrecho y poco estandarizado en el plano administrativo.
Consecuencias regulatorias del activismo judicial
La judicialización produce efectos concretos sobre la previsibilidad del entorno de negocios. Tres son especialmente relevantes para la planificación regional.
Primero, la inestabilidad del criterio. Una regla de origen jurisprudencial puede ser matizada, ampliada o revertida por una decisión posterior del mismo tribunal, sin el grado de publicidad y deliberación de un proceso legislativo. La planificación de mediano plazo asume así un componente de riesgo difícil de cubrir contractualmente.
Segundo, la asimetría entre reconocimiento y operación. Que un tribunal reconozca un derecho no equivale a que exista una vía administrativa disponible y estandarizada para ejercerlo. La cobertura especializada ha documentado que, en México, el volumen de autorizaciones efectivas se mantiene bajo pese a la antigüedad de la línea jurisprudencial; el caso brasileño, tras el IAC 16, debe seguirse con la misma cautela antes de asumir disponibilidad operativa generalizada.
Tercero, la fragmentación interpretativa. Mientras la regla dependa de cómo cada juez aplique el criterio superior, persiste un margen de divergencia entre tribunales y entre regiones, hasta que la propia corte —o, eventualmente, el legislador— cierre la cuestión. La existencia de un IAC busca reducir esa fragmentación en Brasil, pero su efectividad concreta debe leerse contra los comunicados oficiales del STJ.
El elemento común a ambos países es la inacción del legislativo como causa de fondo. Mientras no exista una ley general que ordene el acceso, los tribunales seguirán cumpliendo, por defecto, una función normativa que tensiona la división de poderes y traslada al operador la carga de leer el marco en jurisprudencia dispersa.
Lectura para operadores regionales
El paralelo entre el STJ brasileño y la SCJN mexicana es útil como advertencia metodológica. En ambos mercados, asumir que el marco es el que figura en la ley conduce a errores de evaluación: la pieza determinante está, en buena medida, en sentencias y criterios uniformadores. Una due diligence regulatoria seria debe identificar explícitamente el origen de cada regla —legislativo o jurisprudencial—, su alcance —individual o general— y su estabilidad esperable.
La recomendación operativa es distinguir tres capas antes de comprometer decisiones: el plano de derechos reconocidos por los tribunales, el plano de criterios vinculantes —como el IAC 16— y el plano administrativo que efectivamente habilita una operación. Confundir la primera capa con la tercera es el error más frecuente en la lectura de ambos mercados.
CannaTech acompaña a empresas y operadores en la lectura comparada de marcos de cannabis medicinal en América Latina, incluida la traducción de criterios jurisprudenciales —como el IAC 16 del STJ o la línea de la SCJN— en requisitos operativos verificables. La asesoría regulatoria permite separar lo que un tribunal reconoce de lo que un marco administrativo habilita, y contrastar cada cifra o criterio contra la fuente oficial antes de definir una estrategia de entrada.
Fuentes
Este artículo es informativo y refleja el marco regulatorio vigente al momento de su publicación. No constituye asesoría legal. Para análisis aplicado a una operación específica, contactar a CannaTech.
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