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Cáñamo industrial en el Cono Sur: una industria distinta a la del THC, con su propia lógica

El cáñamo industrial (THC ≤1% o ≤0,3%) es una industria agro distinta del cannabis psicoactivo. Argentina (ARICCAME Res 1/2024), Uruguay (MGAP), Paraguay (MAG) y Chile (SAG en evaluación) construyen marcos diferenciados.

Publicado 21 de febrero de 2025 · CannaTech Chile · 8 min de lectura

El cáñamo industrial no es el cannabis del que suele hablarse

Cuando se discute regulación de cannabis en la región, el debate suele concentrarse en el uso medicinal y en las sustancias psicoactivas. El cáñamo industrial pertenece a una categoría distinta. Se trata de variedades de la misma especie botánica cultivadas con un contenido de tetrahidrocannabinol (THC) deliberadamente bajo, definido en los marcos regulatorios mediante un umbral porcentual: típicamente THC igual o inferior al 1%, o igual o inferior al 0,3%, según la jurisdicción que se considere. El umbral exacto aplicable en cada país debe verificarse en su normativa vigente, dado que no existe un estándar único en el Cono Sur.

Esa diferencia de umbral no es un detalle técnico menor: define quién regula la actividad, bajo qué lógica y con qué finalidad. El cáñamo industrial se aborda como una industria agropecuaria —semillas, fibra, grano, biomasa— sujeta a autoridades agrícolas y de semillas, mientras que el cannabis psicoactivo y el cannabis medicinal se canalizan por vías sanitarias y de fiscalización de sustancias. Para una empresa o un asesor, confundir ambos universos es el primer error de diagnóstico, porque cada uno tiene cadenas productivas, riesgos y autoridades de control diferentes.

Una cadena productiva agro, no farmacéutica

La lógica del cáñamo industrial se entiende mejor desde la cadena de valor. A partir de la planta cultivada bajo umbral se obtienen materias primas que alimentan rubros industriales distintos entre sí. La fibra del tallo se orienta a aplicaciones textiles y a materiales de bioconstrucción. El grano o la semilla se destinan al sector alimenticio, como insumo de aceites y derivados de uso humano y animal. Determinados extractos pueden encauzarse hacia usos fitofarmacéuticos, según lo que cada marco autorice. El alcance preciso de los usos permitidos —y, en particular, qué fracciones del cultivo pueden destinarse a consumo humano o a aplicaciones fitofarmacéuticas— debe contrastarse con la normativa de cada país, ya que varía considerablemente.

Lo relevante para quien evalúa el mercado es que esta cadena exige capacidades agroindustriales: genética de semillas certificada, superficie de cultivo, logística de cosecha y procesamiento primario, y mercados de destino para cada subproducto. No se trata de una operación de laboratorio farmacéutico, sino de una actividad agrícola con escalas, estacionalidad y costos propios del agro. Los mercados de exportación —fibra, grano y derivados— son parte central de la ecuación, dado que el tamaño de la demanda interna en los países del Cono Sur tiende a ser limitado frente a la potencial capacidad productiva.

Argentina: ARICCAME y la Resolución 1/2024

Argentina ha sido uno de los países de la región que avanzó en diferenciar institucionalmente el cáñamo industrial. La conducción de la materia recae en la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), organismo creado específicamente para ordenar tanto la rama industrial como la medicinal. La existencia de una agencia dedicada es, en sí misma, una señal regulatoria: separa la gobernanza del cáñamo de la del cannabis psicoactivo y la dota de reglas propias.

En ese marco, la Resolución 1/2024 de ARICCAME constituye un instrumento de referencia para los operadores que buscan ingresar a la actividad. Conforme a lo difundido por la propia agencia y por medios especializados del sector agropecuario, la normativa aborda condiciones de habilitación, trazabilidad y control de la cadena de cáñamo industrial. El detalle de los requisitos —umbral de THC aplicable, categorías de licencia, obligaciones de registro y reglas de comercialización— debe verificarse en el texto oficial de la resolución y en las disposiciones complementarias que ARICCAME publique, ya que la fuente disponible lo describe en términos generales [VERIFICAR FUENTE].

Para una empresa, la lectura estratégica del caso argentino es que existe una ventanilla institucional identificable y una norma de partida, lo que reduce la incertidumbre respecto de jurisdicciones donde la actividad permanece sin marco. Esto no equivale a un mercado consolidado, sino a un punto de entrada formalizado.

Uruguay, Paraguay y Chile: tres ritmos distintos

El resto del Cono Sur muestra grados de avance heterogéneos, lo que obliga a un análisis país por país.

En Uruguay, la institucionalidad agropecuaria —encabezada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)— interviene en la regulación del cáñamo industrial en su dimensión agrícola y de semillas. El país acumula experiencia regulatoria en cannabis en general, y la competencia del MGAP refuerza el enfoque de la actividad como rubro agro. Las condiciones específicas de habilitación, registro de variedades y control aplicables al cáñamo industrial deben consultarse en la normativa y las guías oficiales del MGAP, dado que la fuente disponible no precisa su detalle.

En Paraguay, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) es la autoridad con competencia en la dimensión agrícola del cáñamo industrial. El país cuenta con condiciones agronómicas y de superficie habitualmente señaladas como favorables para cultivos extensivos, lo que sitúa al cáñamo industrial dentro de su potencial agroexportador. Los requisitos concretos, los umbrales aplicables y el estado de implementación deben verificarse con la normativa que el MAG y las autoridades competentes paraguayas tengan vigente.

En Chile, el marco para cáñamo industrial se discute en el ámbito del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), autoridad con competencia en semillas y sanidad vegetal. La situación, conforme a lo difundido, se encuentra en evaluación: la definición de un esquema operativo específico para cáñamo industrial está en proceso, y los términos definitivos —umbral de THC, condiciones de cultivo, registro y fiscalización— dependerán de las decisiones que adopte la autoridad. Para los operadores con interés en el mercado chileno, el dato relevante es que se trata de una etapa previa a la consolidación normativa, lo que aconseja seguir de cerca los pronunciamientos oficiales antes de comprometer inversiones.

Lectura comparada para quien evalúa el mercado

Visto en conjunto, el Cono Sur no ofrece un marco homogéneo de cáñamo industrial, sino cuatro trayectorias con velocidades distintas: una agencia dedicada y una resolución de partida en Argentina; institucionalidad agropecuaria activa en Uruguay y Paraguay a través del MGAP y el MAG respectivamente; y un proceso en evaluación en Chile bajo el SAG. Esa asimetría es, en sí misma, un factor de decisión: condiciona dónde es posible operar hoy, dónde conviene prepararse y dónde la actividad sigue sujeta a definición.

El segundo factor de decisión es la naturaleza agro de la industria. Quien proyecte participar en cáñamo industrial debe razonar en términos de cadena productiva —genética, cultivo, procesamiento, destino de fibra, grano y derivados— y de mercados de exportación, no en clave farmacéutica. Identificar la autoridad competente correcta en cada país, verificar el umbral de THC aplicable y mapear la secuencia de habilitaciones son pasos previos indispensables a cualquier planificación.

CannaTech Chile acompaña a empresas en el análisis regulatorio comparado del cáñamo industrial en el Cono Sur y en el desarrollo de mercado, con foco en diagnóstico de marco aplicable y estructuración de la cadena de valor.

Fuentes

  • Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), Argentina
  • Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), Uruguay
  • Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Paraguay
  • Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Chile
  • Bichos de Campo

Este artículo es informativo y refleja el marco regulatorio vigente al momento de su publicación. No constituye asesoría legal. Para análisis aplicado a una operación específica, contactar a CannaTech.

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